Incapacidad permanente total. El trabajador solicita continuar y adaptar su puesto. La empresa tiene tres meses. ¿Debe la empresa agotar los tres meses o puede extinguir el contrato antes?
No es obligatorio agotar íntegramente el periodo de tres meses previsto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando el trabajador declarado en incapacidad permanente total solicita continuar y la empresa acredita de forma anticipada la imposibilidad real de adaptación del puesto o de asignación de funciones compatibles.
La finalidad del plazo no es garantizar una permanencia automática, sino permitir un tiempo razonable de análisis para evaluar si existen vacantes o ajustes posibles que permitan mantener el vínculo laboral.
En línea con ello, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de julio de 2025 constituye un apoyo especialmente adecuado. En ese caso se validó la extinción contractual sin que fuera necesario consumir el periodo completo, al quedar demostrado que no existía opción de recolocación, que el puesto resultaba incompatible con las limitaciones reconocidas y que tampoco había vacantes ni posibilidad de adaptación funcional dentro de la organización. El tribunal entendió suficiente la acreditación empresarial mediante revisión del puesto, consultas internas y valoración de riesgos, avalando la decisión extintiva una vez constatada la inviabilidad de continuidad, sin exigir una espera formal hasta el término del plazo teórico.
Por tanto, si la empresa analiza el caso, documenta la inexistencia de puestos compatibles, acredita haber valorado alternativas y motiva la imposibilidad de ajuste razonable, puede extinguir la relación laboral antes del transcurso del plazo, siempre con soporte material suficiente y respetando garantías formales. El periodo de tres meses opera como marco para evaluar la recolocación, pero no como obligación de mantener el contrato cuando la inviabilidad ya está acreditada.
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