Me gustaría realizarles la siguiente consulta. Un trabajador que presta servicios como reponedor y frutero, es decir, realizando tareas de manipulación de pesos, lleva de baja unos meses por un problema de lumbalgia y ciática. Finalmente, le han diagnosticado “lumbalgia crónica”. La pregunta es la siguiente: ¿existe obligación de adaptar su puesto de trabajo a su patología o dolencia? Y, de ser así, ¿debe hacerlo la empresa de motu proprio o esperar a que el trabajador lo solicite? ¿Es necesario algún tipo de informe médico? El lugar de trabajo es La Coruña. Gracias. Un saludo
Sí, la empresa debe intentar adaptar el puesto de trabajo si el trabajador presenta limitaciones derivadas de su lumbalgia crónica que le impidan realizar tareas como la manipulación de cargas, conforme al art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, esta obligación no es automática ni absoluta: requiere una previa evaluación de riesgos y un informe del servicio de prevención que determine las limitaciones funcionales. Además, tras una baja prolongada, la empresa debe activar la vigilancia de la salud, sin necesidad de esperar necesariamente a que el trabajador lo solicite, en línea con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio de 2023.
Si el informe confirma restricciones, la empresa debe adoptar medidas razonables (adaptación de tareas, eliminación de cargas o cambio de puesto si existe uno compatible), pero no está obligada cuando la adaptación suponga una carga excesiva o desproporcionada. En caso de existir un puesto compatible, el cambio está sujeto a la aceptación del trabajador y su negativa injustificada puede tener consecuencias sobre la relación laboral, conforme al criterio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2025. Si no es posible adaptar ni reubicar, podrán valorarse otras vías como la incapacidad permanente, que en todo caso es revisable conforme a la normativa de Seguridad Social.
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