¿Debe incluirse en nómina del trabajador una dieta que es pagada por la empresa?

29/03/2023

A un trabajador se le refleja una dieta en la nómina la cual sumará el total devengado, pero ese gasto de manutención de compra supermercado por traslado a otra provincia ha sido satisfecho por la empresa y la factura aparece a nombre de la empresa. ¿Cómo se incluye en la nómina? ¿Cotiza de forma íntegra por no tratarse de un restaurante? Y, posteriormente, ¿se restaría como concepto de dieta porque la factura ya la ha pagado la empresa?

Respuesta de LexaGo

Todo dependerá de a nombre de quién estén las facturas. Si están a nombre de la empresa, no deben imputarse en la nómina de los trabajadores. Dichas cantidades, aunque estén con motivo de la orden de desplazamiento, no pueden ser considerados gastos de dietas y estancia. En cambio, si las facturas se emiten a nombre de los trabajadores, sí se considerarán dietas.

En ese sentido, se pronuncia la sentencia 112/2021 de 29 enero del Tribunal Supremo al señalar la obligación de que lo facturado lo esté a nombre del trabajador. Por tanto, si el pago completo del apartamento lo hace la empresa, éstos no se deben reflejar en la nómina. Lo anterior también será de aplicación en el caso de las compras satisfechas en el supermercado o las comidas realizadas en restaurantes, pues si la factura es emitida a nombre de la empresa no se podrán considerar dietas por desplazamiento, ya que el pago lo realiza directamente la empresa y, en consecuencia, el importe de dichas cantidades no se deberá imputar en la nómina.

Cuestión distinta se produce cuando los gastos son abonados por los trabajadores o las facturas son emitidas en su nombre. En estos casos, las cantidades satisfechas por estos conceptos sí se deberán reflejar en la nómina del trabajador ya que tendrán la consideración de dietas y estarán exentas de tributación y no computarán para la base de cotización siempre que no superen la cuantía establecida en el art. 9.A). 3.a). 2º del Reglamento del IRPF.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.