¿Debe incluirse en nómina del trabajador una dieta que es pagada por la empresa?

29/03/2023 Usuario LexaGo

Trabajador al que se le refleja una dieta en la nómina la cual sumará el total devengado, pero ese gasto manutención de compra supermercado por traslado a otra provincia ha sido satisfecho por la empresa y la factura aparece a nombre de la empresa. ¿ Como sería la mecánica en la nómina sumaría el total devengado para formar parte de al base de cotización por no encontrarse exenta al no ser un restaurante , y luego restaría como concepto de dieta nuevamente por qué la factura ya la ha pagado la empresa y así nos daría el líquido a percibir? Esta mecánica la he visto con las retribuciones en especie pero no con dietas ¿será correcto? ¿, ¿ Como sería la mecánica en la nómina sumaría el total devengado para formar parte de al base de cotización por no encontrarse exenta al no ser un restaurante , y luego restaría como concepto de dieta nuevamente por qué la factura ya la ha pagado la empresa y así nos daría el líquido a percibir? Esta mecánica la he visto con las retribuciones en especie pero no con dietas ¿será correcto?

Respuesta de abogado

29/03/2023 LEXA Abogados
Buenos días, En relación con tu consulta, los importes abonados directamente por la empresa y a nombre de ésta, no deben imputarse en la nómina de los trabajadores. Dichas cantidades, aunque estén con motivo de la orden de desplazamiento, no pueden ser considerados gastos de dietas y estancia. Para ello, las facturas han de emitirse a nombre de los trabajadores. En ese sentido, se pronuncia la sentencia 112/2021 de 29 enero del Tribunal Supremo al señalar la obligación de que lo facturado lo esté a nombre del trabajador. Por lo tanto, si el pago completo del apartamento lo hace la empresa, éstos no se deben reflejar en la nómina. Lo anterior también será de aplicación en el caso de las compras satisfechas en el supermercado o las comidas realizadas en restaurantes, pues si la factura es emitida a nombre de la empresa no se podrán considerar dietas por desplazamiento, ya que el pago lo realiza directamente la empresa y, en consecuencia, el importe de dichas cantidades no se deberá imputar en la nómina. Cuestión distinta se produce cuando los gastos son abonados por los trabajadores o las facturas son emitidas en su nombre. En estos casos, las cantidades satisfechas por estos conceptos sí se deberán reflejar en la nómina del trabajador ya que tendrán la consideración de dietas y estarán exentas de tributación y no computarán para la base de cotización siempre que no superen la cuantía de 53,34 € de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.A). 3.a). 2º del Reglamento del IRPF. . Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.
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