¿Debe firmarse una modificación de contrato o basta con comunicar el cambio de jornada a la Seguridad Social tras un requerimiento inspector?

¿Debe firmarse una modificación de contrato o basta con comunicar el cambio de jornada a la Seguridad Social tras un requerimiento inspector?
01/11/2016

Tras una actuación inspectora en una empresa, se le requiere que el contrato indefinido de una de las empleadas pase a jornada completa, al no ajustarse al horario especificado en el contrato y no contar con cuadrantes de registro horario.

La empresa acepta el requerimiento del inspector para evitar una posible sanción, ya que realmente eso es lo que se arriesga si no realiza la ampliación de jornada.

Nuestra duda se centra en la modificación del contrato:

  1. Al tratarse de un contrato indefinido a tiempo parcial, ¿no estamos ante una transformación de contrato que deba comunicarse al SEPE mediante modelo oficial, sino ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en concreto de la jornada?

  2. ¿Debe firmarse entre ambas partes un documento que recoja los cambios?

  3. ¿Es necesario registrar la modificación en el SEPE o es suficiente con que esté firmada por ambas partes?

Respuesta de LexaGo

No, en este caso no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino de una regularización obligatoria derivada de un contrato celebrado en fraude de ley, por lo que no es necesario un acuerdo entre las partes, ni firmar una modificación, ni comunicarla al SEPE, sino que debe formalizarse el paso a jornada completa directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), adjuntando el requerimiento inspector.

Esta obligación se deriva de lo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los contratos a tiempo parcial deben formalizarse por escrito, indicando el número de horas contratadas y su distribución. De no cumplirse estas exigencias, se presume que el contrato ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 4447/2002, de 16 de julio, confirmó esta presunción en un caso donde no constaba la distribución horaria en el contrato ni existía registro horario.

Del mismo modo, se ha confirmado en otros pronunciamientos —como los del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de abril y 3 de noviembre de 1998— que la omisión de estos requisitos conlleva la consideración del contrato como celebrado a jornada completa, incluso aunque el número de horas realmente trabajadas no supere la jornada parcial.

Por tanto, dado que el contrato fue considerado celebrado en fraude de ley, no se requiere el consentimiento del trabajador ni un acuerdo firmado, sino comunicar directamente el cambio de jornada a jornada completa a la TGSS mediante escrito dirigido a la oficina correspondiente al Código de Cuenta de Cotización de la empresa, adjuntando copia del requerimiento escrito o la resolución emitida por la Inspección de Trabajo.

En caso de que la empresa tuviera dificultades para formalizar ese cambio directamente ante la Seguridad Social, también podría optar por formalizar una novación contractual firmada por ambas partes, pero en este caso no como una modificación voluntaria, sino como cumplimiento del requerimiento legal.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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