No, en este caso no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino de una regularización obligatoria derivada de un contrato celebrado en fraude de ley, por lo que no es necesario un acuerdo entre las partes, ni firmar una modificación, ni comunicarla al SEPE, sino que debe formalizarse el paso a jornada completa directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), adjuntando el requerimiento inspector.
Esta obligación se deriva de lo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los contratos a tiempo parcial deben formalizarse por escrito, indicando el número de horas contratadas y su distribución. De no cumplirse estas exigencias, se presume que el contrato ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 4447/2002, de 16 de julio, confirmó esta presunción en un caso donde no constaba la distribución horaria en el contrato ni existía registro horario.
Del mismo modo, se ha confirmado en otros pronunciamientos —como los del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de abril y 3 de noviembre de 1998— que la omisión de estos requisitos conlleva la consideración del contrato como celebrado a jornada completa, incluso aunque el número de horas realmente trabajadas no supere la jornada parcial.
Por tanto, dado que el contrato fue considerado celebrado en fraude de ley, no se requiere el consentimiento del trabajador ni un acuerdo firmado, sino comunicar directamente el cambio de jornada a jornada completa a la TGSS mediante escrito dirigido a la oficina correspondiente al Código de Cuenta de Cotización de la empresa, adjuntando copia del requerimiento escrito o la resolución emitida por la Inspección de Trabajo.
En caso de que la empresa tuviera dificultades para formalizar ese cambio directamente ante la Seguridad Social, también podría optar por formalizar una novación contractual firmada por ambas partes, pero en este caso no como una modificación voluntaria, sino como cumplimiento del requerimiento legal.