¿Debe darse de alta como autónomo una persona que trabaja en el campo los fines de semana facturando 7.000 € al año?
14/04/2015
Una persona trabaja a jornada completa por cuenta ajena en el Régimen General, pero además realiza actividades agrarias por cuenta propia los fines de semana, generando unos 7.000 euros brutos anuales. ¿Debe darse de alta como autónomo? ¿Hay algún umbral de ingresos a partir del cual sea obligatorio?
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Respuesta de LexaGo
No, en principio no está obligado a darse de alta como autónomo. Aunque realiza una actividad económica por cuenta propia, no concurren los requisitos exigidos por el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (establecido en la Ley 18/2007), ya que ni el 50 % de su renta total proviene de la actividad agraria ni dedica a ella la mayor parte de su tiempo.
Tampoco procede su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por no concurrir el requisito de habitualidad, que es clave según el artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. La jurisprudencia (STS 29/10/1997 y STS 20/03/2007) ha establecido que si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual —actualmente 15.876 € en 2025—, no puede presumirse habitualidad, y por tanto no existe obligación de alta en autónomos.
En conclusión, mientras los ingresos agrarios anuales no superen el SMI y no se acredite una dedicación habitual, no será necesario darse de alta como autónomo ni en el sistema especial agrario.
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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