Analiza el encuadramiento en la Seguridad Social de un trabajador autónomo que explota una embarcación para realizar rutas turísticas, actuando él mismo como patrón y desarrollando la actividad de forma habitual y por cuenta propia.
Además de la navegación, realiza tareas de gestión del negocio en tierra, como reservas, captación de clientes, mantenimiento y administración. No existe sociedad mercantil interpuesta, siendo el autónomo el titular de la actividad.
Se plantea si debe encuadrarse en el RETA o en el Régimen Especial del Mar (REM) para su adecuada cobertura durante la actividad marítima.
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Con los datos indicados, el autónomo debe quedar encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM), y no en el RETA, ya que desarrolla de forma habitual, personal, directa y con ánimo de lucro una actividad marítima a bordo de la embarcación, actuando él mismo como patrón. Así lo establece el artículo 4.1.a) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, que incluye expresamente en el REM a los trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad a bordo de embarcaciones de marina mercante, de tráfico interior de puertos o deportivas y de recreo, siempre que figuren en el Rol como técnicos o tripulantes.
Precisamente, tras la aprobación de la Ley 47/2015, se reconoció expresamente la posibilidad de que los patrones profesionales y armadores de embarcaciones deportivas y de recreo quedaran incluidos como trabajadores por cuenta propia dentro de este régimen especial, posibilidad que históricamente no tenían reconocida.
Al no tratarse de una actividad pesquera, le correspondería el Grupo Primero de cotización, conforme al artículo 10.1.a).2.º de la misma ley. Las tareas realizadas en tierra —reservas, captación de clientes, aprovisionamiento, mantenimiento o administración— son complementarias de la explotación marítima principal y no justifican por sí solas un encuadramiento separado en el RETA.
Por tanto, deberá tramitarse el alta como trabajador autónomo en el REM y comprobar que figura correctamente enrolado como patrón, que la embarcación está registrada y autorizada para su explotación comercial y que las contingencias profesionales están debidamente cubiertas. El REM comprende, entre otras prestaciones, la asistencia sanitaria por enfermedad o accidente, la incapacidad temporal y permanente, las prestaciones por muerte y supervivencia y el cese de actividad; no obstante, para acceder a ellas será esencial encontrarse afiliado y en alta en este régimen cuando se produzca el accidente o la contingencia. Esta protección personal de Seguridad Social debe distinguirse de los seguros marítimos y de responsabilidad civil necesarios para cubrir los daños de la embarcación o los ocasionados a pasajeros y terceros.