A un niño con autismo se le ha concedido el permiso para acudir acompañado a su centro escolar. ¿Debe contratarse al acompañante como empleado de hogar o, por el contrario, el acompañante debería ser autónomo y facturar por el servicio prestado?
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El acompañante de un niño con autismo en el centro escolar no puede ser contratado como empleado de hogar, ya que el Real Decreto 1620/2011 limita esta relación laboral especial al trabajo prestado en el ámbito del hogar familiar. Si la contratación la realiza directamente la familia, lo correcto es que el acompañante actúe como trabajador autónomo y facture por sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cambio, si la contratación la realiza el propio centro escolar, entonces sí corresponde un contrato laboral en Régimen General, con alta en la Seguridad Social conforme al artículo 7 del Real Decreto 84/1996, aplicando el convenio colectivo correspondiente. Por tanto, el encuadramiento dependerá del sujeto contratante: autónomo si contrata la familia, y Régimen General si contrata el centro.