¿Durante un permiso no retribuido acordado entre la empresa y la trabajadora, es necesario realizar comunicaciones en afiliación, como registrar la inactividad con la clave 6 u otra anotación que refleje las fechas del permiso? En cuanto a la nómina, si bien no se devenga salario durante esos días, ¿se mantiene la obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como por la parte del trabajador? Y, en ese caso, ¿la base de cotización aplicable debe ser la base mínima correspondiente al grupo de cotización y jornada reducida del trabajador, o debe tomarse como referencia la base habitual según su salario?
Sí, durante un permiso no retribuido pactado entre empresa y trabajador o previsto en el convenio colectivo, es obligatorio comunicar la situación a la Seguridad Social mediante la clave de inactividad 6 ("alta sin retribución"), y la empresa deberá seguir cotizando únicamente por la cuota empresarial sobre la base mínima del grupo de cotización del trabajador, conforme establece el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y el Manual del Sistema de Liquidación Directa de la TGSS. Esta obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador esté en alta, incluso sin percibir remuneración, siempre que no se trate de una excedencia.
En cuanto a los movimientos de afiliación, deben registrarse a través de un cambio de contrato o tipo coeficiente, identificando la situación como una "alta sin retribución" mediante el valor 6 del campo de inactividad, de acuerdo con los criterios técnicos del Sistema RED. Esta codificación responde a supuestos en los que el trabajador no presta servicios pero permanece en alta y bajo responsabilidad empresarial.
Respecto a la cotización, el artículo 69 antes citado establece que, salvo disposición específica en sentido contrario, durante estos permisos la base aplicable para las contingencias comunes será la base mínima correspondiente al grupo profesional del trabajador, mientras que las contingencias profesionales se regirán por los topes mínimos del artículo 9.2 del mismo Reglamento. Así lo ratifica también la Tesorería General de la Seguridad Social en consultas informales.
En consecuencia, durante el permiso no retribuido no existe obligación de cotización por parte del trabajador, pero sí por parte de la empresa, que deberá ingresar las cuotas empresariales correspondientes, calculadas sobre las bases mínimas del grupo profesional afectado.