¿Debe el hijo de un trabajador autónomo en jubilación activa al 100%, inicialmente contratado como trabajador por cuenta ajena por ser menor de 30 años y convivir con aquel, pasar a encuadrarse en el RETA como familiar colaborador al superar dicha edad, y puede este cambio afectar al mantenimiento de la jubilación activa plena del progenitor?
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No, el hijo no debe pasar obligatoriamente al RETA como autónomo colaborador por haber cumplido 31 años. Si la relación laboral sigue siendo real —esto es, con dependencia, ajenidad y retribución— puede continuar como trabajador por cuenta ajena, aunque conviva con su padre, conforme al artículo 12 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y al artículo 305 LGSS, que reservan la figura del familiar colaborador para los supuestos en los que no existe verdadera relación laboral. El cambio de edad no altera por sí mismo el encuadramiento; lo determinante es la naturaleza efectiva del trabajo. Debe extremarse la acreditación de la laboralidad real, ya que la TGSS suele presumir el trabajo autónomo de familiares convivientes, pudiendo revisar el encuadramiento.
Respecto a la jubilación activa al 100%, el requisito esencial es que el autónomo mantenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, conforme al artículo 214.2 LGSS. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2024 recuerda que esta compatibilidad plena es una excepción y exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales, en particular la existencia real de empleo a cargo del autónomo. Por ello, si el hijo pasara al RETA como colaborador, el padre podría perder el derecho a percibir el 100% de la pensión y quedar limitado al 50%, al dejar de tener un trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, solo debería plantearse el cambio al RETA si la relación laboral no es auténtica; de lo contrario, mantener el alta como asalariado es lo más seguro para preservar la jubilación activa íntegra.