¿Debe abonarse el complemento de antigüedad íntegro a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor, o en proporción a la jornada realizada?

¿Debe abonarse el complemento de antigüedad íntegro a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor, o en proporción a la jornada realizada?
17/12/2014
¿Debe abonarse al trabajador que tiene reconocida una reducción de jornada de 1/8 por cuidado de menor el complemento de antigüedad correspondiente a este año en proporción a dicha reducción, o debe pagarse de forma íntegra como si estuviera a jornada completa, pese a la reducción?

Respuesta de LexaGo

Sí, en el caso de un trabajador que tiene una reducción de jornada de 1/8 por cuidado de menor, el complemento de antigüedad debe abonarse en proporción a la jornada efectivamente trabajada, y no en su cuantía íntegra, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menores o personas con discapacidad, indicando expresamente que dicha reducción conlleva la disminución proporcional del salario. En este contexto, la jurisprudencia ha interpretado de forma reiterada que esa reducción afecta también a los complementos salariales, incluidos los de antigüedad, salvo disposición expresa en contrario del convenio colectivo aplicable.

En particular, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de enero de 2005, y en otras anteriores como la de 25 de mayo de 2004, ha determinado que el complemento de antigüedad tiene carácter salarial y, por tanto, está sujeto a la proporcionalidad derivada de la reducción de jornada. En esos pronunciamientos se ha aclarado que, aunque el complemento se devengue en función del tiempo de permanencia en la empresa, su abono está condicionado por el volumen de jornada efectivamente realizada. Así, al tratarse de un complemento salarial vinculado a la jornada, su cuantía debe ajustarse al porcentaje de jornada reducida.

Esta interpretación se ha visto confirmada también por Tribunales Superiores de Justicia, como el de Cataluña, en sentencia de 24 de mayo de 2006, al resolver sobre un caso en el que una trabajadora con trienios consolidados reclamaba percibirlos íntegramente pese a su reducción de jornada. La Sala concluyó que, salvo que el convenio recoja expresamente su desvinculación de la jornada o su carácter de complemento consolidado no afectado por el tiempo trabajado, debe aplicarse la regla general de proporcionalidad.

En definitiva, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga expresamente que el complemento de antigüedad se abona con independencia de la jornada (lo cual sería excepcional), este debe calcularse sobre el salario efectivamente devengado en proporción a la jornada reducida. Por tanto, un trabajador con reducción de jornada del 1/8 por cuidado de menor debe percibir su complemento de antigüedad reducido en ese mismo porcentaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y con base en la jurisprudencia mencionada.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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