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Sí, la trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días hábiles por hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, de acuerdo con el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que incluye expresamente a los hermanos. El parto con ingreso hospitalario se considera causa válida para el disfrute de este permiso, siempre que exista hospitalización efectiva de la madre y la trabajadora justifique el hecho y lo comunique a la empresa con la mayor antelación que le sea posible.
El permiso debe disfrutarse en días laborables y consecutivos, a partir del inicio de la hospitalización, y su disfrute se mantiene hasta el alta médica y no simplemente hasta el alta hospitalaria, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025. En este caso, al haberse producido el parto el viernes 10 de octubre, la trabajadora puede disfrutar de cinco días laborables retribuidos desde esa fecha o desde el siguiente día hábil, siempre que aporte el justificante del ingreso y la fecha del alta.