La lactancia se puede comenzar a disfrutar después de las seis semanas obligatorias del permiso por maternidad o tras las diecisiete semanas de permiso. Si tenemos en cuenta que se acumula el número de días por lactancia, si se empieza a disfrutar desde la sexta semana, no sería el mismo número de días que si la persona trabajadora lo empieza a utilizar después de agotar las diecisiete semanas de permiso por maternidad. ¿Existe un número máximo de días para el permiso por lactancia?
No, no existe un número máximo legal de días para el permiso de lactancia acumulado: se calcula según el tiempo que reste desde la reincorporación al trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses, pero el convenio colectivo aplicable puede establecer directamente un número fijo de días sin necesidad de hacer ese cálculo.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores regula este derecho individual e intransferible, que puede disfrutarse tras las seis semanas obligatorias del permiso por nacimiento o una vez agotadas las 16 o 17 semanas completas, pero siempre antes de que el menor cumpla nueve meses. El disfrute puede ser diario (una hora), mediante reducción de jornada (media hora), o acumulado en jornadas completas, pero en ningún caso puede supeditarse a primero agotar el permiso por nacimiento, tal y como lo ha establecido el Juzgado de lo social número 2 de Burgos, en su sentencia de 16 de mayo de 2022.
Cuando no hay un número fijo en convenio, el cálculo se hace a razón de una hora diaria de ausencia desde la reincorporación hasta que el menor cumple nueve meses, descontando festivos, descansos semanales y vacaciones. Así, cuanto antes se reincorpore la persona trabajadora, más días podrá acumular.
La jurisprudencia establece que estos días acumulados deben disfrutarse en jornadas laborables (TSJ de Navarra, 12 de enero de 2017), y que el derecho también se reconoce a tiempo parcial en igualdad de condiciones (TS, 21 de noviembre de 2023).
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