El legislador ha querido determinar una plazo efectivo de cotización de 3 años, sin embargo, para la excedencia por cuidado de familiar sólo tendrá efecto para el plazo máximo de dos años, ya que esta es su duración máxima.
La excedencia para el cuidado de un familiar no podrá ser superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo (art. 46.3 ET). Se establece en el artículo 237 del RD-ley 2/2023 que se considerarán los tres primeros años cotizados, ya que la duración máxima establecida para el cuidado del menor es de 3 años (46.3 ET).