Un empleado de hogar presta servicios cuidando a una persona con Alzheimer. Si el enfermo fallece, ¿el contrato se extingue? ¿Es necesario cumplir con algún preaviso y abonar una indemnización?
Sí, el contrato se extinguirá y el trabajador tendrá derecho a percibir un mes de salario. Además, el preaviso será de 20 días si lleva más de un año trabajado o 7 días en caso de llevar menos de un año.
En virtud del artículo 11 del RD 1620/2011 la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá de acuerdo con lo previsto en dicha norma y en el artículo 49 ET, con excepción de las causas h), i) y l) del apartado 1.
En esta línea, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de enero de 2006, declaró que, fallecido el empleador y no habiéndose producido una subrogación conforme a lo previsto en el artículo 10.1 RD 1620/2011, que exige previo acuerdo entre las partes o que el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, no es posible entender que nos encontramos ante un despido, sino que se trata de una extinción del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 g) ET.
Por tanto, al tratarse de una extinción de la relación laboral, en los casos de muerte del empresario, tal como establece el artículo 49.1.g), el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
Por otro lado, en cuanto al preaviso, deberá ser de 20 días en el caso de que lleve más de un año trabajado o 7 días, en el caso de menos de un año, tal y como se determina en el artículo 11.2 Real Decreto 1620/2011.