¿Cuánto tiempo, como máximo, se puede estar de baja por IT?

¿Cuánto tiempo, como máximo, se puede estar de baja por IT?
05/02/2024
Una trabajadora se encuentra de baja IT y parece que va a ser de muy larga duración. ¿Durante cuanto tiempo puede estar en dicha situación y qué ocurrirá transcurrido dicho tiempo?

Respuesta de abogado

La duración máxima de una situación de incapacidad temporal, sea por causa común o profesional, accidente o enfermedad, será de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se prevé en ese periodo la recuperación del trabajador.

En este sentido, hasta los 365 días de baja incapacidad temporal la empresa está obligada a pagar la prestación correspondiente mediante pago delegado y a cotizar durante la vigencia de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez superados los 365 días, si no se comunica el alta médica, la incapacidad temporal del trabajador se prorrogará de manera automática 180 días más tal como señala el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, el trabajador permanecerá en situación de IT hasta los 545 días. En estos casos, la empresa seguirá manteniendo el pago a su cargo de la prestación y la obligación de cotizar por la cuota que le corresponde, descontando la entidad responsable el pago de la cuota obrera al trabajador al abonar el subsidio, en virtud del artículo 102.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.

Transcurridos 545 días naturales desde la baja médica, la situación de incapacidad temporal finaliza y con ello desaparece la obligación de cotizar por parte de la empresa.

Desde ese momento, el contrato de trabajo quedará suspendido hasta la declaración o no de la incapacidad permanente, por lo que se deberá cursar baja en la seguridad social con la clave 65 - Agotamiento IT. Por su parte, el INSS deberá optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente o por demorar su calificación en aquellos casos en los que existe una expectativa de recuperación o mejoría, por un plazo máximo de 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos. En este supuesto, el trabajador también tiene derecho a continuar percibiendo el debido subsidio, directamente de la entidad gestora, o de la mutua tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de noviembre de 2016.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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