Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni la legislación vigente, establecen un plazo determinado en el que el trabajador tenga que dar respuesta ante la oferta de un puesto de categoría similar tras un excedencia voluntaria.
Por tanto, habrá que atender a si el Convenio Colectivo establece una disposición que regule este supuesto. De no ser así, según el artículo 3 del Código Civil, el plazo deberá ser atendido a las reglas de uso y costumbre, es decir, a las reglas de buena fe. Normalmente, el plazo máximo establecido por costumbre es de 15 días, tal como se puede observar, entre otras, en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 1 de julio de 2014.