¿Cuál es el plazo que tengo que dar para una audiencia previa al despido?
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Actualmente, la legislación española no establece un plazo legal concreto para conceder audiencia previa antes de formalizar un despido disciplinario.
No obstante, el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT exige que el trabajador tenga la posibilidad real de defenderse frente a los hechos imputados antes de que se adopte la decisión extintiva. Además, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el despido disciplinario debe comunicarse por escrito mediante carta que contenga los hechos que lo motivan, exigencia que también debe reflejarse en el pliego de cargos o escrito previo de imputación de hechos cuando se articula un trámite de audiencia previa, lo que permite a la empresa valorar previamente las alegaciones del trabajador antes de adoptar la decisión final.
En este sentido, recae sobre la empresa la carga de probar que el trabajador dispuso de una oportunidad efectiva de defensa respecto de los hechos que se le imputan antes de la adopción de la decisión final.
Asimismo, es fundamental consultar el convenio colectivo aplicable, ya que este puede establecer un procedimiento específico o fijar un plazo determinado para realizar dicha audiencia. Si el convenio fija un periodo concreto y la empresa no lo respeta, el despido podrá ser declarado improcedente por incumplimiento de las garantías formales.
La jurisprudencia reciente ha ido delimitando qué se entiende por un plazo razonable. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de julio de 2025 considera cumplido el trámite cuando se comunican por escrito los hechos imputados y se concede un plazo de cinco días para formular alegaciones antes de la decisión definitiva. Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de julio de 2025 señala que no se cumple el requisito de audiencia previa cuando la posibilidad de defensa se ofrece en el mismo momento de la entrega de la carta de despido. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de enero de 2026 entiende que un plazo de 24 horas resulta insuficiente para garantizar una defensa real del trabajador.
Por ello, aunque la ley no fija un plazo mínimo, para garantizar la validez del despido disciplinario suele considerarse prudente conceder entre dos y cinco días para presentar alegaciones entre la comunicación de los hechos y la entrega de la carta de despido definitiva, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto.