¿Cuánto cuesta un convenio especial con la Seguridad Social y qué requisitos tiene?

¿Cuánto cuesta un convenio especial con la Seguridad Social y qué requisitos tiene?
02/06/2026

¿Cuánto le costaría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar los años de cotización necesarios y poder optar a la jubilación? ¿Qué datos del empleado se necesitan para calcular el coste anual? ¿Qué requisitos y condiciones existen? ¿Para qué sirve suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Respuesta de LexaGo

El convenio especial con la Seguridad Social es un instrumento que permite a una persona continuar cotizando de forma voluntaria cuando no está trabajando o cuando su cotización se ha reducido. Su finalidad principal es mantener, mejorar o completar las cotizaciones necesarias para acceder a prestaciones futuras, especialmente la jubilación o la incapacidad permanente. De este modo, evita que los periodos sin actividad laboral perjudiquen el cálculo de la pensión y permite, por ejemplo, alcanzar los años mínimos exigidos para jubilarse.

En cuanto al coste, depende de la base de cotización elegida por el interesado. La cuota mensual se calcula aplicando a dicha base el tipo único del 28,30 % vigente en 2026, junto con el coeficiente reductor que corresponda según la acción protectora del convenio especial (artículo 24.2 de la OM PJC/297/2026). En la modalidad general, el coeficiente más habitual es el 0,94 cuando se cubren las contingencias comunes con exclusión de determinados subsidios (artículo 24.1.a de la OM PJC/297/2026).

Respecto a la base de cotización, el interesado puede elegir entre varias opciones conforme al artículo 6 de la OM TAS/2865/2003. Puede optar por la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses en los últimos cinco años. También puede elegir la base resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los doce meses consecutivos anteriores a la solicitud. Asimismo, puede escoger la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de efectos del convenio, o cualquier base comprendida entre las anteriores.

En relación con quiénes pueden suscribirlo, el artículo 2 de la OM TAS/2865/2003 establece que pueden hacerlo, entre otros: los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y no estén incluidos en otro régimen; los trabajadores por cuenta ajena o propia que continúen en alta, tengan 65 o más años y acrediten al menos 35 años cotizados; quienes cesen en situaciones de pluriempleo o pluriactividad; aquellos que, tras cesar, sean contratados con una base de cotización inferior; quienes agoten la prestación contributiva por desempleo o pasen al subsidio; y los trabajadores a quienes se les deniegue una pensión tras haber causado baja.

Por último, el artículo 3 de la OM TAS/2865/2003 establece los requisitos formales para su suscripción. Es necesario presentar la solicitud mediante el modelo oficial y acreditar un periodo mínimo de 1.080 días cotizados dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social.


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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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