En la empresa, los representantes sindicales no suelen avisar antes de hacer uso de sus horas sindicales. Nos gustaría saber con cuánta antelación deben preavisar.
Será necesario atender a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación. En algunos convenios colectivos se señala, por ejemplo que el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación.
El uso del crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa (artículo 37.3 e) del Estatuto de los Trabajadores), y por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario.
Cabe entender como consolidada la jurisprudencia que considera que la utilización del crédito horario por los representantes no requiere acto de petición alguna al empresario, sino que su utilización se produce con su consumo a medida que lo vaya exigiendo la función representativa, por consiguiente, sin necesidad de declaración expresa o concesión empresarial alguna.