Para que se rompa la unidad esencial del vínculo es necesario que se produzca una interrupción suficientemente significativa.
En ese sentido, la jurisprudencia ha considerado que existirá una interrupción significativa cuando transcurran más de 120 días entre contratos. Así, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de junio de 2017, consideró que una interrupción de 111 días y otra posterior de 39 días no son significativas.
No obstante, no existe un periodo de tiempo concreto, ya que para ello los tribunales toman en consideración diversos factores: el tiempo de prestación de servicios anterior, las funciones realizadas por el trabajador; el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo; el número y duración de los cortes; la existencia de anomalías contractuales y la fraudulencia o legalidad de la concatenación contractual así como el tenor del convenio colectivo (por todas, la STSJ de Galicia de 29 de enero de 2019, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo). No obstante, el criterio de 120 días entendemos que es el más adecuado.