En los casos en los que el trabajador no acude a su puesto de trabajo de forma injustificada y no responde a los mensajes, la vía adecuada en estos casos no es acudir a la extinción del contrato de trabajo por abandono del puesto de trabajo sino acudir a la vía del despido disciplinario en base al art. 54.2 a) ET, es decir, por faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Normalmente el convenio colectivo de aplicación suele determinar el número de ausencias necesarias para que sea constitutivo de una falta grave.
Por otro lado, requiere especial relevancia que la empresa pueda acreditar que ha actuado con diligencia y buena fe, acudiendo al despido como última opción. Por ese motivo, y en aras de una posible impugnación del despido, recomendamos enviar al menos 3 avisos de su obligación de reincorporación al trabajo por WhatsApp o cualquier otro medio escrito (burofax, carta, etc.) así como la advertencia de que, de no reincorporarse se procederá a su despido. Al tercer aviso, si el trabajador sigue sin acudir a su puesto de trabajo, se podrá ya efectuar su despido disciplinario por ausencias injustificadas.