Una empresa va a absorber definitivamente a todos los trabajadores y han decidido subrogar los contratos. En la empresa inicial todos tenían el mismo convenio colectivo, Comercio del Metal, pero ahora quieren que los trabajadores de Navarra cambien al del Metal, qué es algo mejor y que los de Madrid se queden con el convenio colectivo que tenían.
Si en la empresa tenían todos el mismo convenio, ¿debería ofrecerles el mismo trato también a los de Madrid?
Solo será posible si hubiese acuerdo con la RLT.
El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
En relación con el convenio colectivo aplicable, el apartado cuarto del mismo precepto determina que, salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación, pero solo hasta que se publique el nuevo convenio colectivo que pueda afectar a la nueva empresa o venza el convenio de origen. Es clave ser conscientes de que el convenio colectivo no se aplica por la voluntad del empresario, sino que se aplica de manera objetiva. Y por tanto, el empresario deberá aplicar el que proceda en cada caso, según las reglas señaladas. Y como se indica lo que es posible, en la subrogación, es llegar a un acuerdo con la RLT de determinado centro de trabajo para aplicar un convenio y con la RLT de otro centro no llegar a ningún acuerdo y aplicar el que objetivamente marque la ley por su actividad.
Por lo tanto, lo que estáis planteando es posible, si hubiese acuerdo con la RLT. Si no hay acuerdo, se aplicará objetivamente el convenio en cada centro de trabajo, según actividad, y según el de origen haya caducado.