Si vuestro convenio colectivo no establece expresamente su cómputo en días naturales, el argumento de la omisión es bastante frágil, sobre todo ahora que los nuevos permisos aparecen de forma separada en el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones (entre otras, sentencia 834/2022 de 18 de octubre de 2022), que los permisos retribuidos deben comenzar en días laborables, a menos que el convenio colectivo especifique lo contrario.
Resulta evidente que el legislador quiere hacer un trato diferenciado del permiso por fallecimiento respecto del resto de permisos (hospitalización, intervención quirúrgica…). Por lo que, si el convenio colectivo no recoge expresamente que los permisos por hospitalización, etc. son en días naturales, se deberá seguir la doctrina jurisprudencial.
En este sentido, la doctrina ha establecido que la finalidad de estos permisos retribuidos cortos no es otra que atender a las situaciones de necesidad. Por tanto, salvo previsión normativa en contrario, sólo tienen sentido si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo". En cualquier caso, sería interesante conocer cuál es el convenio colectivo que resulta de aplicación para ver la postura de han adquirido los tribunales a este respecto.