Tengo varias situaciones de contratos temporales continuados del mismo trabajador y necesito saber en cuáles de ellos se aplicará el recargo por contratos inferiores a 30 días:
El recargo por contratos de duración determinada inferiores a 30 días debe analizarse atendiendo a cada contrato individualmente considerado. El artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 y vigente desde el 31 de diciembre de 2021, establece que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo, sin establecer una regla de acumulación cuando existan contratos temporales sucesivos. Por tanto, en principio, cada contrato inferior a 30 días genera su propio recargo.
En este sentido, el Boletín Noticias RED 1/2022 señaló que esta cotización adicional resulta aplicable por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, con independencia de que la duración sea de un día o de 29 días. Asimismo, el Boletín Noticias RED 3/2022, al analizar los supuestos de encadenamiento de contratos sin solución de continuidad, indicó que en cada contrato sucesivo debe consignarse como fecha de inicio la fecha real de alta de ese contrato, permitiendo calcular las peculiaridades correspondientes a cada relación laboral. No obstante, cuando no existe ningún día de interrupción entre contratos temporales, en la práctica la Seguridad Social únicamente aplica el recargo en el segundo contrato, ya que el sistema no permite aplicar esta peculiaridad en el tramo inicial. En cambio, si el segundo contrato es de sustitución, clave 410 o 510, no procede aplicar el recargo sobre dicho contrato, al estar expresamente excluido por el artículo 151.3 LGSS y por el Boletín Noticias RED 1/2022, que recoge esta exclusión para esos tipos de contrato. En ese caso, el sistema permite aplicar el recargo al primer contrato inferior a 30 días.
Cuando existe un día de interrupción entre ambos contratos, no existe un encadenamiento sin solución de continuidad, sino dos relaciones laborales diferenciadas, con sus correspondientes altas y bajas. En consecuencia, si ambos contratos tienen una duración inferior a 30 días, el recargo se aplicará a cada uno de ellos conforme a la regla general del artículo 151 LGSS.
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