A un trabajador de baja por contingencias comunes le han prorrogado 6 meses la situación de IT. ¿La empresa debe darle de baja a partir del día 365?
La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por el trabajador, al menos, hasta que alcance los 545 días de baja por enfermedad común.
El artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, transcurridos 545 días naturales desde la baja médica, el derecho al subsidio por IT queda extinguido. El mismo apartado segundo establece que, transcurrido este periodo, desaparece la obligación de cotizar.
En este sentido, dado que, hasta la declaración o no de IP, el contrato está suspendido, y, aunque no exista obligación de cotizar, el hecho de cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social puede ser constitutivo de despido (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2016).