En una empresa del sector de la construcción, hay varios trabajadores que prestan servicios en distintas obras, según necesidades de la empresa, siempre de mutuo acuerdo y con el correspondiente preaviso. En este caso, ¿es válido formalizar contratos fijos de obra?
En el sector de la construcción, es posible formalizar contratos fijos de obra, siempre que estos se celebren para tareas o servicios vinculados a obras de construcción.
Estos contratos se conciertan con carácter general para una sola obra, independientemente de su duración, y terminan cuando finalizan los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Aunque la norma no exige expresamente que se identifique la obra en el contrato, es recomendable hacerlo para facilitar la finalización del contrato. Además, al finalizar la obra, la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que puede incluir un proceso de formación a cargo de la empresa. La extinción del contrato de obra no se considera un despido objetivo, sino una causa propia de extinción, según el artículo 2.5.c) del Real Decreto-ley 32/2021.