En relación con los partes de reposo emitidos por el servicio público, en concreto, aquellos partes de trabajadores que han ido después del trabajo o cuando ya han realizado medio día de trabajo, si por ejemplo el reposo es de 48 horas, ¿desde qué momento empieza a computar?
El permiso que mencionáis no es tal, sino que en realidad esta situación constituye una baja laboral. El trabajador no puede estar de reposo en casa, sin estar de baja. Por ello, en tales casos debe solicitar la baja laboral.
En todo caso, dicho reposo, cuando se computa en horas, comienza a calcularse desde el primer momento de su entrega. Por ello, al recibirse el mismo por parte del médico, comienzan a computar las 48 horas, y el trabajador que lo reciba a las 13:00 del lunes, deberá ir a trabajar el miércoles por la tarde.