¿Cuál es el día de inicio del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante la presentación de una declaración de la renta complementaria, motivada por la declaración en sentencia laboral firme de nulidad que genera el derecho a salarios de tramitación y a la devolución de prestaciones por desempleo?
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El día de inicio del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, en el caso de una declaración complementaria del IRPF derivada de una sentencia laboral firme que declara la nulidad y reconoce salarios de tramitación, se sitúa en la fecha en que dicha sentencia adquiere firmeza.
El plazo de prescripción para solicitar devoluciones de ingresos indebidos es de 4 años en base al articulo 66 de la Ley General Tributaria. En cuanto al cómputo de la prescripción el artículo 67.1 del mismo texto legal establece que este empieza a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia que lo declare. En la misma línea, el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF prevé que cuando esté pendiente de resolución judicial la determinación del derecho o la cuantía se imputara en el periodo impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20 de enero de 2025 contempla que cuando cantidades percibidas indebidamente en concepto de prestaciones por desempleo deben ser devueltas como consecuencia de una sentencia firme que reconoce salarios de tramitación, estos deben imputarse al período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza.
En definitiva, cuando el derecho a la devolución no puede ejercitarse hasta la sentencia firme, el dies a quo se sitúa en la firmeza de la sentencia, por aplicación del criterio de que la prescripción comienza desde que la acción pudo ejercitarse.