La empresa tiene organizado su sistema de trabajo a turnos (mañana tarde y noche). Concretamente, el turno de noche se distribuye entre dos días naturales, comienza a las 22:00 horas y finaliza a las 06:00 horas. Si un trabajador recibe el alta médica y, por el sistema rotativo, le tocara prestar servicios dicho día, entiendo que no podría hacerlo porque ese día se consideraría de baja médica. ¿Se incorporaría a las 00:00, en vez de a las 22:00 horas, descontándole 2 horas de salario?
En el caso que planteas, si un trabajador recibe el alta médica y, por el sistema rotativo, le tocara prestar servicios en el turno de noche que comienza a las 22:00 horas, la normativa establece que la ejecutividad del alta médica es inmediata.
Esto significa que el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del momento en que se le notifica el alta médica. Por tanto, si el alta médica se produce durante el día, el trabajador debería reincorporarse a su turno de trabajo a las 22:00 horas de ese mismo día, ya que la situación de incapacidad temporal cesa con la notificación del alta. No obstante, si el alta médica se notifica después de las 22:00 horas, el trabajador no estaría obligado a reincorporarse hasta el inicio de su siguiente jornada laboral. En este caso, no se le descontarían las dos horas de salario, ya que la obligación de reincorporarse comienza a partir de la notificación del alta médica y no antes.