La empresa tiene organizado su sistema de trabajo a turnos (mañana tarde y noche). Concretamente, el turno de noche se distribuye entre dos días naturales, comienza a las 22:00 horas y finaliza a las 06:00 horas. Si un trabajador recibe el alta médica y, por el sistema rotativo, le tocara prestar servicios dicho día, entiendo que no podría hacerlo porque ese día se consideraría de baja médica. ¿Se incorporaría a las 00:00, en vez de a las 22:00 horas, descontándole 2 horas de salario?
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Si un trabajador recibe el alta médica, deberá reincorporarse cuando esta despliegue sus efectos laborales, es decir, el día siguiente al de su emisión, incorporándose al primer turno que comience a partir de ese momento. El artículo 5 del Real Decreto 625/2014 establece que el alta extingue la incapacidad temporal con efectos laborales al día siguiente y determina la obligación de reincorporarse ese mismo día en que se producen sus efectos.
En un sistema de turnos donde el de noche se extiende de 22:00 a 06:00, el trabajador no debería incorporarse a las 22:00 del mismo día en que se emite el alta, porque todavía estaría en situación de incapacidad temporal. Tampoco existe una obligación legal de incorporarse a las 00:00 para trabajar solo una parte de la jornada, ya que la norma no impone el fraccionamiento del turno. Por ello, la solución más segura es que se reincorpore al siguiente turno completo programado tras el inicio de efectos del alta, sin que proceda descontar horas de salario cuando la ausencia responde a la propia situación de incapacidad temporal.