El disfrute del permiso por fallecimiento de un familiar no está justificado varios meses después del hecho causante.
Los días de permiso deben disfrutarse con cierta inmediatez, comenzando necesariamente el primer día laborable posterior al óbito. Así lo reconoce la sentencia del TSJ Navarra, de 23 de julio de 2019, que establece que atendiendo al contenido del artículo 37.3 del ET, los dos días naturales de permiso por el fallecimiento de un familiar deben comenzar a disfrutarse el primer día laborable tras el fallecimiento.
Por tanto, no es posible disfrutar dicho permiso varios meses después en atención al principio de inmediatez.