A efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo determinante para el encuadramiento no es la condición suspensiva de la compraventa ni el momento del pago, sino la situación real y efectiva de los socios en relación con el trabajo en la sociedad. En ese sentido, el cambio de encuadramiento se produce cuando unos socios dejan de trabajar y otros comienzan a hacerlo, siendo en ese momento cuando debe comunicarse la variación, con independencia de que el pago del precio de las participaciones se produzca en ese instante o años después. Así nos lo ha confirmado la TGSS a través de una consulta telemática.
Esto significa que, aunque desde un punto de vista civil la transmisión de participaciones pueda estar sujeta a condición suspensiva (arts. 1113 y 1114 CC) o configurarse como compraventa pura con precio aplazado (arts. 1445, 1450 y 1462 CC, en relación con los arts. 104 y ss. LSC), para la Seguridad Social el elemento determinante es la prestación efectiva de trabajo y la consiguiente obligación de alta en el régimen correspondiente. En definitiva, lo relevante para TGSS no es el perfeccionamiento o eficacia de la compraventa, sino el momento en que se modifica la condición de los socios en cuanto a su participación activa o inactiva en la empresa, debiendo procederse en ese momento al encuadramiento correspondiente, en este caso, RETA.