¿Cuándo comienza el cómputo del permiso retribuido por hospitalización?

¿Cuándo comienza el cómputo del permiso retribuido por hospitalización?
02/08/2023

Un trabajador solicitó el permiso retribuido de 5 días por la hospitalización de su padre. Nuestra duda es, por un lado, si los días de permiso comienzan a contar desde el día del hecho causante (la hospitalización) o desde el primer día hábil. Por otro lado, si a su padre le dan el alta antes de transcurrir esos 5 días, ¿se interrumpe el permiso?

Respuesta de LexaGo

El permiso por hospitalización comienza a computarse desde el primer día hábil. Además, el alta hospitalaria del familiar no extingue el permiso de forma automática, que podrá continuar disfrutándose si se justifica debidamente la necesidad de reposo.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.b) ET.

El disfrute de este permiso deberá disfrutarse con inmediatez, es decir, deben comenzar el primer día laborable posterior al hecho causante. Por tanto, si el hecho que desencadena el derecho al permiso retribuido se origina en un día no laborable (como son el descanso semanal o un día festivo por calendario laboral), el cómputo de los días del permiso retribuido se iniciará el primer día laborable inmediato para el trabajador salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario (Sentencia de 17 de marzo de 2020).

Por otro lado, una vez nacido el permiso, la simple alta hospitalaria del familiar no interrumpe automáticamente el disfrute del permiso retribuido por hospitalización, pues podría darse una situación en la que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, se precise reposo domiciliario y, por tanto, el permiso no habría perdido su razón de ser. Así lo entienden los tribunales, entre otros, el Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2010 y de 5 de marzo de 2012. De ser así, la necesidad del reposo domiciliario deberá ser correctamente justificada a través de un justificante médico en el que se le prescriba al trabajador un periodo de reposo domiciliario (sentencia del TSJ de Cataluña, de 26 de mayo de 2016).

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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