Un trabajador interpuso dos demandas por despido las cuales recayeron en diferentes juzgados y dieron lugar a diferentes señalamientos. Al percatarse de dicha circunstancia el trabajador no se presentó a primer señalamiento dándolo el juzgado por desistido del procedimiento. ¿Estaría caducada la acción de despido del segundo procedimiento?
En cuanto a la segunda demanda, si han transcurrido más de 20 días, la acción habrá caducado.
El artículo 65 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social solo prevé la suspensión del plazo de caducidad con la presentación de la solicitud de conciliación.
En este sentido, lo contrario sería dejar a disposición de las partes los plazos en los que las acciones deben ejercitarse, tal como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura núm. 278/2001 de 30 mayo.
Asimismo, no hemos localizado ninguna resolución o sentencia que admita la interrupción del plazo de impugnación del despido en otros supuestos, por lo que el primer procedimiento no interrumpiría al segundo.