El convenio de aplicación es el del sector de comercio de metal de la provincia de Guipúzcoa tal y como indica en su artículo 1 respecto al ámbito de aplicación funcional y territorial.
La Sentencia de 15 septiembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco dispone lo siguiente:
El actor prestaba servicios en un despacho alquilado por su empleadora, situado en un centro de negocios radicado en la calle Ercilla 8 1 de Bilbao. 6º.-) El demandante prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa MAX ORO S. COOP. entre el 2 de marzo de 2012 y el 11 de enero de 2013, fecha en que causó baja voluntaria. MAX ORO se dedica a la actividad de compraventa de oro, y está sometida al Convenio Colectivo de Comercio de metal.
Por tanto, como veis, un comercio que se dedica a la actividad de compraventa de oro, como es el analizado por la Sentencia citada, está sometido al Convenio Colectivo de Comercio de Metal. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia de 8 noviembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana. Por tanto, de la jurisprudencia expuesta se desprende que los comercios dedicados a la actividad de compraventa de joyería, o de oro, están sometidos al Convenio Colectivo del comercio del metal.