¿Cuál es la prórroga mínima para un contrato de circunstancias de la producción?

23/05/2023 Usuario LexaGo

Un trabajador agrario tiene un contrato temporal 402 con fechas 14 de marzo 2023 a 8 de junio del 2023. ¿Podemos prorrogarle el contrato por unos días más o mínimo es un mes? ¿Con cuanto tiempo de antelación hay que suscribir esa prórroga con el trabajador?

Respuesta de abogado

23/05/2023 LEXA Abogados
En relación al supuesto que planteas, el modelo de contrato 402 se corresponde con el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, concretamente en su modalidad a jornada completa. Este contrato se podrá utilizar de forma similar a lo que se usaba el anterior contrato eventual para las circunstancias de la producción. Es decir, para aumentos de demanda que sean imprevisibles (no estacionales) y ocasionales (no permanentes, sino puntuales). El incremento en la actividad o acumulación de tareas que justifican esta modalidad de contratación deberá ser circunstancial, ya que si éstas necesidades se producen de forma cíclica o estacional deberá concertarse un contrato de trabajo fijo discontinuo tal como venía sosteniendo la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del TJ de Madrid núm. 1002/2014 de 28 noviembre. En cuanto a la duración de dicha prórroga, será, máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, por lo que se podrá prorrogar este contrato. En cuanto a la prórroga, cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática, aunque será recomendable fijar la duración de la misma. En ese sentido, el Estatuto de los Trabajadores solo fija su duración máxima, pero no establece ningún periodo mínimo para la misma. Por lo tanto, si el convenio no dice nada al respecto, el contrato podrá ser prorrogado desde unos días como varios meses, siempre que no se supere el plazo máximo de 6 meses. Así las cosas, conviene tener en cuenta que el empresario podrá realizar aquellos actos que la norma no prohíba, lo que se conoce como la doctrina de la vinculación negativa que se puede ver reflejada en la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de julio de 2012. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.
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