Sí, se podrá prorrogar hasta 6 meses.
El modelo de contrato 402 se corresponde con el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, concretamente en su modalidad a jornada completa. Este contrato se podrá utilizar de forma similar a lo que se usaba el anterior contrato eventual para las circunstancias de la producción. Es decir, para aumentos de demanda que sean imprevisibles (no estacionales) y ocasionales (no permanentes, sino puntuales).
El incremento en la actividad o acumulación de tareas que justifican esta modalidad de contratación deberá ser circunstancial, ya que si éstas necesidades se producen de forma cíclica o estacional deberá concertarse un contrato de trabajo fijo discontinuo tal como venía sosteniendo la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del TJ de Madrid núm. 1002/2014 de 28 noviembre.
En cuanto a la duración de dicha prórroga, será, máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, por lo que se podrá prorrogar este contrato. En cuanto a la prórroga, cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática, aunque será recomendable fijar la duración de la misma.
En ese sentido, el Estatuto de los Trabajadores solo fija su duración máxima, pero no establece ningún periodo mínimo para la misma. Por lo tanto, si el convenio no dice nada al respecto, el contrato podrá ser prorrogado desde unos días como varios meses, siempre que no se supere el plazo máximo de 6 meses.