En la empresa hay dos plazas vacantes y estamos a la espera de que se convoquen dichas plazas. ¿Qué contrato se puede realizar para cubrir estas vacantes?
Se podrá formalizar un contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, tanto en empresas del sector privado como en empresas del sector público, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.
En este sentido se pronuncia el párrafo segundo del artículo 4.2.b) del RD 2720/1998. Este contrato deberá formalizarse por escrito haciendo constar en el mismo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución y el puesto de trabajo que va a desempeñar el sustituto.