¿Cuál es la forma correcta de contratar a la hija del socio de una empresa?

12/05/2023 Usuario LexaGo

Una trabajadora con 18 años que es hija de un socio que tiene el 80% del capital de la SL y que además convive con él, ¿estaría encuadrada en RETA y le daríamos de alta como autónoma que forma parte de una sociedad y no como familiar de autónomo?

Parece ser que esta figura es sólo cuando se trata de un autónomo individual que no forma parte de una SL. Dicho lo anterior, ¿estaríamos hablando de que tiene derecho a la tarifa plana de 80€/mes y no de la bonificación específica de familiar colaborador?

Respuesta de abogado

12/05/2023 LEXA Abogados

La recomendación (dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS y los posibles perjuicios derivados de la aplicación indebida de las bonificaciones) sería el alta en RETA. Por tanto, al no tratarse de un autónomo colaborador no podrá beneficiarse de la bonificación prevista para estos, aunque sí, tal y como indicas, podrá beneficiarse de la tarifa plana, ya que, las personas que causen alta inicial en el RETA podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad, con independencia de sus ingresos.

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él, en el que la norma, tal y como indicas, parece dirigirse en exclusiva a trabajadores autónomos como "personas físicas" al no concretar nada en relación a los autónomos societarios, por lo que la TGSS nuevamente pondrá problemas en caso de inspección.

En su caso, la figura de colaborador familiar en relación a un autónomo societario no es recomendable ya que la aplicación de incentivos podría verse comprometida en caso de consideración de la mujer del autónomo societario como incluida en el RETA ordinario en base al art. 305 LGSS o al art 3b) Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

En vuestro caso, la Administración entiende de aplicación lo establecido en el art. 305 LGSS, es decir, la TGSS (siempre de oficio y pudiendo reclamar), considera dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de autónomos a los familiares de aquellos autónomos societarios con posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (o se encuentren en algún caso de fijado en el apdo. 2. b) art. 305 LGSS).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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