En el supuesto de trabajadores de alta en el Régimen de Artistas, ¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?
Para cantantes, bailarines y trapecistas, se establece una edad de jubilación de 60 años.
La edad ordinaria de jubilación son los 65 años. No obstante, para cantantes, bailarines y trapecistas, se establece una edad de jubilación de 60 años, sin que les sean de aplicación los porcentajes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores al de la jubilación, en virtud del artículo 11 del RD 2621/1986. Esto es confirmado por la jurisprudencia, entre otras, el Auto del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2018.