Si la empresa quiere cambiar la categoría de un trabajador de ayudante de cocinero a ayudante de camarero, ¿cómo debe realizarlo?
Todo dependerá de si la categoría de ayudante de cocinero y ayudante de camarero se encuadran dentro del mismo grupo profesional, o no.
Si ambas categorías están dentro del mismo grupo, estaremos ante una movilidad funcional horizontal u ordinaria y la empresa podrá realizar el cambio de manera unilateral, sin necesidad de que exista causa justificativa. El trabajador, por su parte, no podrá negarse, al tratarse de una facultad comprendida dentro del ''ius variandi'' del empresario conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, aunque no es obligatoria su comunicación por escrito al empleado, nuestra recomendación es que se realice así, haciendo especial mención a que se trata de una movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional.
Si las categorías no forman parte del mismo grupo profesional, nos encontraremos ante una movilidad vertical o extraordinaria, pudiendo distinguirse a su vez, dentro de ella, una movilidad ascendente o descendente. En este caso, el cambio solo se podrá realizar cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para responder a estas causas (si se encomiendan funciones superiores la duración no podrá ser superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses en 2 años, ex artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores).
De otro lado, en este supuesto, sí resulta preceptiva la comunicación de la decisión por escrito al trabajador, así como las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Asimismo, el trabajador deberá asumir este cambio, pues, tal y como considera la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 17 de julio de 2017, podría resultar un despido procedente en caso de que se negara a la movilidad funcional propuesta por la empresa.
Por último, señalar que, si no se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente (en cuanto a causas, plazo y comunicaciones), la empresa podrá pactar individualmente con el trabajador el cambio de funciones y salario, tanto en sentido ascendente como descendente, tal y como se colige de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de mayo de 2010.