Tengo una discrepancia entre lo que dice la TGSS de Girona y lo que se indica en un artículo de la editorial Indicator, relacionada con el encuadramiento en la Seguridad Social de los socios de sociedades profesionales.
En dicho artículo se afirma que todos los socios deben estar en el RETA, independientemente del porcentaje de participación que tengan. Sin embargo, la TGSS sostiene que se aplican las normas generales de encuadramiento de sociedades (según el control efectivo por participación, vínculos familiares, etc.).
Según la TGSS, el resultado del encuadramiento puede determinar la obligación de cotizar en el RETA o en el Régimen General. Además, según la Disposición adicional quinta de la Ley 2/2007, cabe exención del RETA si se está adscrito a la Mutualidad correspondiente del colegio profesional. Pero si se determina inclusión en el Régimen General, no cabe dicha exención.
A continuación, expongo el artículo citado y el resumen normativo facilitado por la TGSS.
Los socios de sociedades profesionales deben estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, alternativamente, en la Mutualidad de su colegio profesional, con independencia de su porcentaje de participación en la sociedad. En estos casos, no resulta aplicable la Disposición adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino la normativa específica prevista en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
El artículo 4 de esta Ley define como socios profesionales a quienes ejercen una actividad profesional en el seno de la sociedad y poseen la cualificación exigida. Su disposición adicional quinta remite, en cuanto a su régimen de Seguridad Social, a la disposición adicional 15.ª de la Ley 30/1995, que contempla la inclusión en el RETA, salvo que opten por una Mutualidad de Previsión Social constituida antes del 10 de noviembre de 1995 por el correspondiente colegio profesional.
Este criterio ha sido ratificado por la Tesorería General de la Seguridad Social (Consulta 13/2010, de 20 de abril), que determina que el encuadramiento no depende del control efectivo ni de la participación en el capital social. Según esta doctrina, los socios profesionales no se encuadran conforme a la Disposición adicional 27.ª LGSS ni al artículo 97.2 a) o k), sino por la remisión expresa de la Ley 2/2007 a la normativa de seguros privados. La TGSS considera que la actividad desarrollada por los socios en estas sociedades mantiene naturaleza autónoma, al carecer de notas de ajenidad y dependencia.
Se admite que una sociedad profesional podría encubrir una relación laboral, lo cual daría lugar a la inclusión en el Régimen General, siempre que se acreditara judicialmente. Sin embargo, en supuestos ordinarios, todos los socios profesionales que ejercen la actividad en el seno de la sociedad deben encuadrarse en el RETA o, en su defecto, en la Mutualidad, sin que sea exigible ostentar control efectivo sobre la sociedad.
Finalmente, la TGSS ha reiterado esta interpretación también por vía telefónica, aunque se ha elevado consulta formal telemática para obtener un pronunciamiento escrito sobre esta cuestión, que puede considerarse jurídicamente controvertida.