Nos gustaría conocer los pasos a seguir para un trabajador, residente en España, contratado por una empresa Suiza. El contrato y la nómina serán a cuenta de la empresa suiza, si bien, las cargas sociales se tendrán que abonar en España, según nos informan desde la propia empresa suiza. ¿Es correcto el planteamiento?
El trabajador quedará sujeto a la legislación española en materia de Seguridad Social, ya que desarrollará en este territorio su actividad. Todo ello, en virtud del artículo 3.1 del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. En el mismo sentido, será de aplicación la normativa española en materia laboral.
Así, la sociedad deberá darse de alta en el IAE, solicitar un CIF y solicitar un Código de Cuenta de Cotización, para poder dar de alta al trabajador en la TGSS e inscribir a la empresa. Para solicitar un Código de Cuenta de Cotización, el empresario deberá rellenar el modelo TA.7 en la provincia donde ejerza actividad el trabajador.
Por otra parte, la empresa, dado que tendrá necesidad de mantener relaciones frecuentes con la Tesorería General de la Seguridad Social, debe nombrar un representante con domicilio en España, como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
La empresa extranjera deberá darse de alta en la Hacienda Española y solicitar un CIF, a través del modelo censal 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. La Administración tributaria española, en caso de que los documentos que se aporten no están otorgados en España, se requiere que se aporte una copia legalizada, en la que conste la apostilla de La Haya, traducidos, en todo caso, por un traductor oficial o a través de la Embajada o Consulado español. Esta documentación se puede presentar personalmente, o remitirse por correo ordinario certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante.
Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria competente, se emite la tarjeta acreditativa del NIF asignado y se envía por correo ordinario al domicilio del solicitante. Posteriormente, deberá presentar los modelos relativos al pago de rentas del trabajo (modelo 111 y resumen anual 190).
En este caso, lo normal es que se contrate a una asesoría española para realizar las gestiones, y apoderar a una persona de dicha asesoría para actuar ante las distintas administraciones. Una vez se obtiene el CCC y el CIF, el proceso es como cualquier empresa española.
Recomendamos que sea la asesoría española la que realice la nómina, y en todo caso, no hay obstáculos a que sea la empresa de Suiza la que realice los pagos.
Una cuestión para tener en cuenta, la agencia tributaria al detectar el alta en el IAE, a los pocos meses se percatará de que la sociedad no esta comunicando el IVA. Habrá que comunicar en ese caso la inexistencia de obligación por parte de la empresa de ello. En este caso, el problema es que la Seguridad Social para obtener un CCC exige el IAE, aunque realmente la empresa en cuestión no tenga una actividad económica en España, sino en Suiza. Por eso, es importante indicar un domicilio en España y apoderar a la asesoría para estas gestiones.