Para amonestar a un delegado de personal es necesario abrir un expediente contradictorio en caso de que se pretenda sancionarles por la comisión de faltas graves o muy graves.
Para poder efectuar una sanción por falta grave o muy grave a un representante legal de los trabajadores, como lo es un delegado de personal, es un requisito formal imprescindible la previa apertura de un expediente contradictorio en el cual debe darse audiencia tanto al interesado como a los restantes miembros de la representación a la que pertenece el trabajador tal y como establece el art. 55.1 párrafo tercero del ET.
No obstante, no será necesario iniciar el expediente contradictorio cuando se sancionen faltas leves. En este sentido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 abril 1994 diferencia tres regímenes distintos para la actuación sancionadora, uno, el expediente contradictorio para los representantes de los trabajadores en el que, además de las audiencias al interesado y a los demás representantes que exige el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se ha de nombrar un instructor lo que revela la finalidad investigadora del expediente ; otro, sin formalidad alguna para las faltas leves y, un tercero para las faltas graves y muy graves, en el que se establece un trámite de audiencia del interesado, pero este último sistema, de un lado, no se configura como expediente con finalidad investigadora de los hechos.
En cuanto el procedimiento para las faltas graves y muy graves, la apertura del expediente debe hacerse por escrito, indicando en el pliego de cargos la descripción de los hechos de forma clara y precisa sobre los cuales se basa la posible sanción, incluyendo la fecha en que se realizaron. También se debe indicar el plazo del que dispone el trabajador para formular su escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa, que suele ser de 3 a 5 días naturales, aunque este tiempo puede estar establecido por convenio o, en su defecto, ser un plazo razonable que cumpla con su finalidad.