Trabajadora del sector de limpieza de la provincia de Gipuzkoa. Surge una vacante y se la conceden a otra persona. Por convenio de aplicación (Disposición adicional tercera) le corresponde a la trabajadora (antigüedad y solicitud).
La duda es sobre el plazo de prescripción. ¿Se aplica el 59 del ET y vence la acción de reconocimiento de derecho al cabo de un año o este tipo de reclamación no se ve afectada por la prescripción?
En la acción contra las decisiones empresariales en materia de movilidad funcional, el plazo de un año se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial. Si no tuviese notificación expresa el trabajador que quiere reclamar, el plazo de un año computaría desde el primer momento que tuvo conocimiento de ello. Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004.
Para determinar el plazo de preinscripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo, ya que en la disposición adicional tercera del convenio de aplicación no se establece plazo concreto, deberá acudirse al propio ordenamiento jurídico laboral, y en concreto, al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Este establece el plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial.