Podrá solicitar su alta y/o afiliación en la Seguridad Social, con el Certificado de Registro que ya posea.
El 1 de enero de 2009 finalizó la duración del periodo transitorio acordado por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre de 2006, respecto al régimen de libre circulación en España de trabajadores por cuenta ajena nacionales de la República de Bulgaria y Rumania.
No obstante, este fue reactivado con la Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, cuya vigencia fue establecida hasta el día 31/12/2013, que finaliza el periodo transitorio que se estableció por Acuerdo de Consejo de Ministros y que limitaba la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras nacionales del Estado de Rumania.
Por tanto, los titulares de un certificado de registro de ciudadano de la UE en el que figure la leyenda “No autoriza a trabajar por cuenta ajena hasta que finalice el período transitorio”, no deberán solicitar la expedición de un nuevo certificado, ya que desde el día 1 de enero de 2014, ya pueden realizar actividades laborales por cuenta ajena.