¿Cuál es el periodo de prueba en un contrato de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación?
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El periodo de prueba en los contratos de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se rige por lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la propia Ley 14/2011 no establece un régimen específico. Así, podrá pactarse por escrito un periodo de prueba de hasta seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores (tres meses en empresas con menos de 25 empleados) y un máximo de un mes cuando se trate de contratos temporales de hasta seis meses, salvo previsión distinta en convenio colectivo.
Esto significa que, aunque la Ley de la Ciencia regula modalidades contractuales específicas para personal investigador (como los contratos predoctorales, de acceso o de actividades científico-técnicas), en lo relativo al periodo de prueba remite al régimen laboral general establecido en el Estatuto.