¿Cuál es el límite de aportaciones de una empresa al plan de pensiones?

09/05/2023
Si la empresa paga a los trabajadores planes de pensiones, ¿existe algún límite al año que la empresa pueda pagar a cada trabajador bajo este concepto? ¿se trata de salario en especie exento de IRPF y cotizable en seguridad social?

Respuesta de abogado

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo, por lo que las contribuciones deben imputarse a cada uno de los partícipes (trabajadores) e integrarse en su base imponible del IRPF. Además, cotizan por su importe íntegro.

La Ley 12/2022 de 30 de junio de impulso de planes de pensiones de empleo brinda nuevas oportunidades para los partícipes para el año 2023. Por una parte, introduce nuevos incentivos fiscales para los promotores, con deducciones en el Impuesto de Sociedades y en las cuotas a la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley 12/2022, de 30 de junio, el límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social se mantiene en 1.500 euros anuales de aportaciones a planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados, o a planes de pensiones de empleo. Este límite se podrá incrementar en otros 8.500 euros anuales (alcanzando un límite total 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

En relación con su tributación, el régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en los artículos 17, 47.1.e), 51, 52, 53, 54, de la Ley de IRPF. En primer lugar, el artículo 17 de la Ley del IRPF establece que se consideran rendimientos íntegros del trabajo, por lo que las contribuciones deben imputarse a cada uno de los partícipes (trabajadores) e integrarse en su base imponible del IRPF. En todo caso, el artículo 51 contempla una serie de reducciones.

Por otro lado, en relación a la cotización, las aportaciones por parte de la empresa quedarán exentos de cotización para esta. En relación con la cotización por parte del trabajador, en virtud del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, los planes de pensiones deben cotizar por su importe íntegro, debiendo quedar íntegramente incluidos en la base de cotización del trabajador.

En todo caso, la jurisprudencia ha venido entendiendo que las aportaciones a los planes de pensiones no tienen carácter salarial y, por tanto, en caso de despido, no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización. Entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña, de 17 de junio de 2016, recuerda que, conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, no tienen la consideración de salario las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, de lo que debe deducirse que tampoco lo tendrán, porque su finalidad y naturaleza jurídica son completamente distintas al salario, las aportaciones, primas o cuotas que la empresa deba satisfacer a un Plan de Pensiones.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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