Para un convenio que establece 31 días de vacaciones naturales, ¿cuál sería su equivalente en días laborables? Porque entiendo que 30 días naturales equivalen a 22 días laborables.
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Si las vacaciones se disfrutan de forma continuada por días naturales, se computan simplemente los 31 días naturales, y los días laborables serán los que correspondan según el calendario laboral del trabajador, con independencia de cuántos resulten. No obstante, a efectos orientativos, partiendo del criterio habitual de que 30 días naturales equivalen a 22 días laborables en una semana de 5 días (5/7), 31 días naturales equivaldrían aproximadamente a 22,14 días laborables, lo que en la práctica supone 22 días laborables completos más la parte proporcional del decimal, que el trabajador podría disfrutar entrando más tarde o saliendo antes otro día, a no ser que el Convenio Colectivo establezca otra forma de disfrute.