En el caso de una organización empresarial sin ánimo de lucro, con una junta directiva que no cobra, cargos no retribuidos, y con personal administrativo dados de alta en el Régimen General que llevan a cabo funciones de asesoramiento general a los asociados, estos directivos, ¿deben darse de alta en algún Régimen de la Seguridad Social?
No es obligatorio el alta en el RETA, ya que si lo fuera, no sería posible tal compatibilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Trabajo Autónomo, las personas que integren los órganos de administración de entidades sin fines lucrativos no tienen consideración de trabajadores autónomos y, por tanto, están excluidos de este régimen (dado que normalmente su cargo es gratuito). A priori esto nos lleva a pensar que los miembros de las asociaciones sin ánimo de lucro no se deberán dar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Dentro de la diversidad de situaciones que se pueden dar en la práctica, cabe destacar otros posibles casos de encuadramientos de los socios (presidente y tesorero) de asociaciones sin ánimo de lucro:
Por tanto, en el caso que planteas se trata de un supuesto correspondiente a la letra a), lo cual supondría que no deba estar de alta en el RGSS, y como hemos comentado anteriormente, debido a que quedan fuera del ámbito del Estatuto del Trabajo Autónomo, tampoco en el RETA.
Esto es confirmado, por ejemplo, por la sentencia del TSJ de Galicia, de 8 de mayo de 2015, en la que se determina que ser miembro de la Junta Directiva de una sociedad civil sin ánimo de lucro es compatible con el trabajo por cuenta propia.