Si la actividad principal de la empresa es la fabricación de pan, el convenio colectivo correcto sería el del sector de panadería.
El Convenio Colectivo del Sector del Comercio e Industria de confitería, pastelería, bollería, repostería heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 2, como ámbito de aplicación del convenio las empresas dedicadas:
A la actividad de despachos de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Fiambres, Bombones, Caramelos, Helados, Platos Cocinados, con centros de trabajo establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las de aquellas empresas dedicadas a la fabricación de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería, Heladería, Platos Cocinados.
Por su parte, el Convenio Colectivo del Sector de Panadería de la Comunidad de Madrid recoge dentro de su ámbito funcional (también en su articulo 2) aquellas empresas:
Dedicadas a la fabricación, distribución y/o venta de pan y panes especiales y su personal, incluyendo las que utilizan masas crudas, ultracongeladas y/o precocidas.