¿Cuál es el convenio aplicable tras una sucesión de empresas?

14/04/2023

Un hotel de la Comunidad de Madrid ha externalizado el servicio de limpieza de las habitaciones.

Si el convenio de aplicación era el de hospedaje de la comunidad de Madrid ¿hasta cuándo se sigue aplicando?

Si posteriormente a dicha subrogación ha entrado en vigor un nuevo convenio de limpieza de la Comunidad de Madrid ¿pasaría a aplicarse el de limpieza a partir de dicho momento?

En el caso de que hubiera que mantener el de hospedaje ¿sería aunque se produjeran sucesivas subrogaciones?

Respuesta de LexaGo

La regla general será la aplicación del convenio colectivo de la actividad de la contrata.

El artículo 44.4 del ET establece que las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. Por tanto, una vez producida la sucesión, se deberá aplicar el convenio anterior (hospedaje) hasta la pérdida de su vigencia o la entrada de un nuevo convenio colectivo.

Para determinar qué convenio colectivo resulta de aplicación a la empresa contratista que asume el servicio de limpieza es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el art. 42.6 ET. En concreto, tras la reforma laboral, dicho artículo recoge que se aplicará el convenio colectivo del sector de la actividad, desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que sea aplicable la empresa de la subcontrata un convenio de empresa en el que no se aplique la prioridad aplicativa, por tener un convenio que fuese acordado no estando vigente el convenio del sector (sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2021).

Por tanto, la regla general será la aplicación del convenio del sector de la actividad de la contrata con esta excepción: que la empresa tenga convenio de empresa negociado y firmado estando el convenio del sector no vigente, y por tanto, no siendo aplicativa la “prioridad aplicativa” del convenio de empresa En consecuencia, teniendo en cuenta la actividad a desarrollar en la empresa es de limpieza y que ha entrado en vigor un nuevo convenio colectivo de limpieza, nuestra conclusión es que éste es el convenio colectivo que se ha de aplicar y no así el de hospedaje.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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